III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-74)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la
retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el
ejercicio 2024.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho
comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la
base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica
conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se
aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales,
mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad
de distribución.
Al respecto, cabe señalar que con fecha 18 de mayo de 2020, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia correspondiente al
procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de
distribución de energía eléctrica para el año 2016. En ejecución de dicha sentencia, se
ha dictado la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, que modifica la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica afectadas para el año 2016. No obstante,
la Sentencia número 1182/2023, del Tribunal Supremo estima en parte el recurso
contencioso administrativo número 699/2022, interpuesto por I-De Redes Eléctricas
Inteligentes, SA, contra la citada Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, encontrándose
dicha sentencia pendiente de ejecución.
Adicionalmente, hay que señalar que el Tribunal Supremo había dictado varias
sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio,
en las que se dictaminó favorablemente en relación con la corrección de diversos
parámetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase.
Para dar cumplimiento a dichas sentencias, han sido aprobadas la Orden TED/865/2020,
de 15 de septiembre y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por las que se ejecutan
diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas
de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Asimismo, se ha aprobado la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se
aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de
distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del

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