III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 189

(38) Deberá mantenerse a lo largo de la vida útil de la infraestructura e integrase en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
a. El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
b. El seguimiento y mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las
infraestructuras de arquetas, cunetas, bordillos, cerramientos, dispositivos de escape
desde el interior, etc.
c. Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El ZEC «Bajo Guadalquivir» (ES6150019) se incluye dentro del área de estudio. La
Dirección General de Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que la
alternativa sin pilas en el cauce tiene menor afección medioambiental, y por tanto, no
presenta afección apreciable a la Red Natura 2000, definida en términos de
mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a
los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración.
Por ello, este órgano ambiental considera que la alternativa elegida, sin pilas en el
cauce, no producirá perjuicio al ZEC «Bajo Guadalquivir», siempre que se desarrollen las
medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta resolución conforme a lo previsto en el apartado
tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano
sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.



Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico.



Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico.



Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico.



Autoridad Portuaria de Sevilla. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



Puertos del Estado. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



cve: BOE-A-2024-58
Verificable en https://www.boe.es

Administración Estatal