III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 188

Paisaje.
(30) El proyecto de restauración paisajística e integración ambiental que se
desarrolle en la Fase 3 y que contemple las medidas incorporadas en la documentación
complementaria y recogidas en el apartado b.7 deberán ser informadas por el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.
(31) La altura del gálibo y de los elementos del viaducto deben ajustarse al mínimo
imprescindible.
Patrimonio cultural.
(32) Será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en
una prospección superficial en los terrenos afectados por las obras que no hayan sido
previamente prospectados. Los resultados de dicha prospección serán informados por el
organismo competente de la comunidad autónoma.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

(33) Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la
ocurrencia de vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes, mezclas
bituminosas, restos de hormigonado u otras sustancias similares para evitar la
contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas al encontrase el
trazado de la autovía sobre materiales detríticos de alta o muy alta permeabilidad.
(34) Durante el desarrollo del PVA, se seguirán los criterios establecidos en el
documento «Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad
de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte» del
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008) y deberá incluir en todo
caso el seguimiento de la incidencia de los atropellos de la fauna autóctona en la autovía
y especialmente de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas. Se incluirá así mismo, el seguimiento de colisión de la fauna con el
viaducto.
(35) Durante las obras, se revisará, al menos, semanalmente el estado de los ríos y
arroyos que cruza la autovía y la calidad de sus aguas, constatando la ausencia de
impactos como alteración de la vegetación, sólidos en suspensión, residuos u otros
contaminantes y constatando que las medidas adoptadas son adecuadas para proteger
la vegetación de ribera, los recursos hídricos, preservar su calidad y salvaguardar el
funcionamiento del régimen hídrico y del ecosistema acuático.
(36) Se vigilará durante la vigencia del PVA si la obra provoca un cambio en la
escorrentía superficial o en la dinámica erosiva de los cauces, en cuyo caso, deberán
realizarse las actuaciones necesarias para eliminar dicha situación.
(37) En la fase de explotación, el PVA se prolongará durante 5 años tras la
finalización de las obras. En cualquier caso, el seguimiento de las medidas previstas
sobre restauración vegetal e integración paisajística que se contempla en la
prescripción 30, se prolongará, si fuera necesario, más allá de los 5 años hasta la
consecución de los objetivos perseguidos, los cuales implican el establecimiento de
vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.

cve: BOE-A-2024-58
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.