III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 186

(10) Los elementos mitigadores que se utilicen deberán integrarse
paisajísticamente, siempre en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Andalucía. En la medida de lo posible, se evitarán pantallas acústicas de gran altura.
(11) Se evitará la instalación de iluminación ornamental, limitándose la iluminación
del tramo a los requisitos específicos que establezca la normativa sobre seguridad vial.
Se evitará la emisión de luz hacia el cielo, así como la iluminación de la lámina de agua.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
(12) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia,
se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la
eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan
especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el
período de ejecución de las obras.
(13) Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o
degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y el
decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las
infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o
superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de
interés.
(14) Deberán ponerse todos los medios posibles para evitar la introducción o
dispersión de las especies exóticas invasoras que aparecen recogidas en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras. En el acondicionamiento del entorno, únicamente se podrán plantar o
sembrar especies autóctonas y, en ningún caso, especies exóticas invasoras.
(15) Durante la fase de explotación, se evitará el uso de herbicidas y se recurrirá a
medios mecánicos. En el caso de que no existiera otra alternativa que justifique el
empleo de herbicidas, deberán cumplirse las especificaciones recogidas en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como las
especificaciones establecidas en las normativas fitosanitarias vigentes.
(16) Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones
preoperacionales una vez finalizadas las obras. El proyecto constructivo, previamente a su
autorización, incluirá las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle
apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el
promotor, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo. Las actuaciones de restauración se realizarán en coordinación con
el órgano competente de la comunidad autónoma y, en las zonas que interfieran en el
dominio público hidráulico, marítimo terrestre o zonas de flujo preferente, con la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con la Dirección General de la Costa y Mar.

(17) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las
especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar
las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano
competente de la Junta de Andalucía. Dichas prospecciones se repetirán antes del
reinicio de las obras tras la parada biológica establecida.
(18) La parada biológica prevista en las obras de los viaductos, en el entorno de los
cauces, entre el 1 de marzo y el 1 de julio, se extenderá sobre todas las actuaciones que
se desarrollen a menos de 300 m de distancia de los vaciaderos y de los puntos de
interés faunístico identificados en el estudio de impacto ambiental. En dicho periodo

cve: BOE-A-2024-58
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Fauna.