III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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(2) El anteproyecto deberá desarrollarse según los trazados propuestos en la
alternativa elegida mediante el correspondiente proyecto constructivo, que deberá seguir
las consideraciones, medidas y condiciones establecidas en el EsIA y en la presente
resolución. Asimismo, el promotor deberá cumplir y completar todos los trabajos, análisis
y estudios reflejados en el EsIA y documentación complementaria que se incluirán en el
proyecto constructivo que desarrolle el presente anteproyecto.
(3) En caso de que el proyecto constructivo introduzca modificaciones sustanciales
respecto a lo establecido en el anteproyecto, deberá someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Calidad del aire, población y salud humana.
(5) Durante la obra, se deberán alejar de las zonas habitadas las instalaciones
auxiliares con mayor impacto sonoro, como las plantas de hormigonado, el machaqueo o
el lavado de áridos.
(6) En fase de proyecto de construcción, se elaborará un estudio acústico de detalle
que modelice las emisiones de ruido en fase de obra, considerando especialmente las
zonas auxiliares de obra (incluidos préstamos y vertederos) y las demoliciones de
estructuras. Los resultados obtenidos condicionarán el tipo y número de maquinaria que
puede trabajar simultáneamente y la adopción de medidas minimizadoras del impacto
sonoro para respetar los niveles de inmisión sobre las zonas habitadas.
(7) En virtud del artículo 23.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el
proyecto constructivo deberá garantizar la no superación de los valores límite de inmisión
establecidos en la tabla 1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Para ello, en las zonas donde se detecte la superación de dichos valores, deberán
aplicarse medidas, como la instalación de pantallas acústicas, caballones, marquesinas
acústicas, pavimentos fonoabsorbentes, limitaciones de velocidad y el aislamiento de
viviendas, en caso de que sea necesario, para garantizar su cumplimiento en las
viviendas y edificaciones afectadas por la nueva infraestructura viaria. El proyecto
constructivo incluirá controles para constatar la eficacia de las medidas preventivas y
correctoras aplicadas para lograr el cumplimiento de los valores límite de inmisión.
(8) En virtud del artículo 23.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el
proyecto constructivo deberá garantizar la no superación de los objetivos de calidad
acústica definidos en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
efectos aditivos derivados directa o indirectamente del funcionamiento de la
infraestructura. En las zonas donde se detecte la superación debido a los niveles
sonoros globales causados por las infraestructuras existentes, incluida el tramo de
autovía proyectado, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitarlo, como la
instalación de pantallas acústicas, caballones, marquesinas acústicas, pavimentos
fonoabsorbentes, limitaciones de velocidad y el aislamiento de viviendas, en caso de que
sea necesario. Al menos, deberán aplicarse las medidas que contrarresten el incremento
acústico del proyecto sobre los niveles sonoros globales previsibles. El proyecto
constructivo incluirá controles para constatar la eficacia de las medidas preventivas y
correctoras aplicadas para lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
(9) El estudio acústico de detalle que se elabore para constatar el cumplimiento de
las condiciones 6,7,8 debe contar con el informe favorable del organismo autonómico
competente en salud previamente a la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2024-58
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