III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 168

ambiental del estudio informativo de la Autovía SE-40 de circunvalación del área
metropolitana de Sevilla, cuarto cinturón, sector suroeste. Tramo: Entre accesos de
Cádiz, CN-IV y de Huelva, A-49, de la Dirección General de Carreteras.
En el tramo afectado por este proyecto, se determinó ambientalmente viable la
alternativa seleccionada por el promotor que, para evitar el impacto paisajístico,
contempló el cruzamiento del río Guadalquivir mediante la ejecución de un túnel de dos
tubos, con dos carriles por sentido.
Posteriormente, tras un estudio de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental de 2005 sobre el tráfico previsible en la SE-30 y SE-40, la Dirección
General de Carreteras aprueba en 2006, la ampliación de la sección transversal del tramo,
proyectándose el túnel sobre cuatro tubos, dos tubos para cada sentido y dos carriles cada
uno. La modificación del proyecto de construcción fue aprobada en julio de 2008, sin
someterse a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. Durante la ejecución de las
obras, se produjeron importantes dificultades técnicas que motivaron la suspensión
en 2012, cuando se había alcanzado un avance de la obra de cerca del 15 %. En 2016, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informó los anejos de hidrología y drenaje del
proyecto de construcción y concluyó la necesidad de un estudio de inundabilidad, tras el
cual se determinó la modificación sustancial del proyecto.
El objeto del proyecto de este procedimiento es completar el tramo de la carretera
SE-40 entre Dos Hermanas y Coria del Río, mediante la alternativa que, funcional,
económica y ambientalmente, resulte más eficiente y adecuada para el interés general.
Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, ha sido dictada resolución por la que se formula el alcance del
estudio de impacto ambiental (EsIA) de 13 de enero de 2021, la cual es notificada al
promotor junto con las contestaciones al trámite de consultas.
Con fecha 20 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 36 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General
de Carreteras somete a información pública el anteproyecto y su estudio de impacto
ambiental mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 27 de
septiembre de 2022; en el periódico ABC de Sevilla y en tablón de edictos de los
ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Coría del Río y Palomares del Río.
Asimismo, la documentación pudo ser consultada en la Demarcación de Carreteras
del Estado de Andalucía Occidental (Sevilla) y en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo
consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite
que se resume en el anexo I de la presente resolución.
Con fecha de 22 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras un análisis formal y técnico, con fecha 29 de mayo de 2023, se requiere al
promotor información adicional sobre la consideración, como alternativa del proyecto, el
túnel inicialmente proyectado; el gálibo necesario del viaducto y el impacto paisajístico
de la infraestructura, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental,
información que se recibe el 5 de septiembre de 2023.
Visto el estudio de impacto ambiental, la documentación adicional, así como, los
informes y alegaciones recibidas, se redacta la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a.

Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental descarta la alternativa 0, de no realización del
proyecto, porque supone dejar el arco suroeste de la SE-40 inconexo y sin finalizar las
obras iniciadas para descongestionar la circunvalación SE-30. Ello implicaría la pérdida

cve: BOE-A-2024-58
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