II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 177159

Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente.

2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben
entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV
Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y el
personal fijo discontinuo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter
general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con
los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
2.2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no
fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud
de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha
fecha, se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y
así haya sido recogido en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo
establecido en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de
noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el
período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases
reguladoras del concurso.
2.2.3 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del
Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del
derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal
laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la
de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que
hubiera sido transferido a una comunidad autónoma.
La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima del IV Convenio Único, quedando, de resultar
adjudicatario de alguno de los puestos convocados, integrado como personal laboral fijo
del Convenio Único.
Tercera.

Situaciones desde las que se puede participar.

3.1.1 En activo desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre
que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de
las fases del concurso, hayan transcurrido dos años desde la incorporación en el puesto
obtenido con carácter definitivo. En el caso del personal laboral en activo con derecho de
reserva de puesto de trabajo, los dos años se computan con respecto al puesto
reservado. En el caso del personal laboral fijo-discontinuo, el periodo mínimo de dos
años exigidos para poder participar se computa desde la fecha de la formalización del
contrato de dicha modalidad contractual.
No se aplica esta limitación temporal cuando se concurse a puestos ubicados en la
misma Secretaría de Estado o, si no existe ésta, en el mismo Departamento Ministerial u
organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.
Tampoco se aplica esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de
recolocaciones efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del
Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en
caso de reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un
traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio.
A efectos de participación en este concurso, los destinos obtenidos tras la superación
de un proceso selectivo tienen carácter definitivo desde la fecha de formalización del
contrato.

cve: BOE-A-2023-26762
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Puede participar en el concurso abierto y permanente, el personal laboral que,
reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta Resolución, se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones: