III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2023-26789)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 22 de diciembre de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 177505

Habilitación y competencia.

Artículo 9.1 apartado l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Disposición final sexta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Por todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en
virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.l) del Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y la
disposición final sexta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Autorizar una exención al artículo 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B,
según los datos siguientes:
– Requisitos afectados: artículo 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B.
Condiciones de realización del vuelo en sustitución del requisito establecido en el
anexo a la Circular operativa 16-B: Los aviones que realicen operaciones de lucha contra
incendios podrán realizar vuelos que no superen tres horas de tiempo de vuelo.
A la finalización de cada vuelo se realizará una parada intermedia, antes del vuelo
siguiente, de acuerdo con la proporción de veinte minutos de parada intermedia por cada
hora de vuelo, y en ningún caso inferior a diez minutos de parada intermedia.
– Organización/Operador: Operadores de aviones (exceptuados hidroaviones) que
desarrollen actividades de lucha contra incendios.
– Aeronave: aeronaves de ala fija, exceptuado hidroaviones.
En todo momento se cumplirán los procedimientos y condiciones indicadas en esta
resolución.
Segundo.

Vigencia.

La Autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y
exclusivamente en las condiciones establecidas y hasta el 31 de diciembre de 2026, o a
la entrada en vigor de la propuesta de modificación del Real Decreto 750/2014, lo que
antes ocurra.
Tercero.

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26789
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Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.