III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2023-26789)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 22 de diciembre de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26789

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del cumplimiento de lo establecido
en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre
limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos
mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1
de marzo de 2018.
Antecedentes

Mediante la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Directora de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, AESA concedió una exención al cumplimiento de lo establecido en
el apartado 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B, con una validez de hasta el 31
de diciembre del año 2019, a los aviones (exceptuados hidroaviones) que realicen
operaciones de lucha contra incendios.
La concesión se amparó en la información facilitada por el Colegio Oficial de Pilotos
de la Aviación Comercial (COPAC) y del grupo de helicópteros de la Asociación española
de compañías aéreas, Aeca Helicópteros (actualmente ATAIRE, Asociación de Trabajos
Aéreos y Emergencias), que indicaba que se estaba creando una cierta ineficiencia en
las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales como consecuencia de la
estricta aplicación de la Circular Operativa 16-B y su anexo n.º 1, lo que redundaba en un
detrimento del descanso de las tripulaciones.
Se constató, por la experiencia en materia de protección de incendios, que la
distribución del tiempo de trabajo estaba produciendo el efecto contrario al deseado,
creando ineficacia en las operaciones aéreas y un menor descanso en las tripulaciones,
lo que redunda en la seguridad aérea.
Finalizado el plazo de la exención, en diciembre de 2019 amplió hasta el 31 de
diciembre de 2021 e igualmente en diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Actualmente, AESA está trabajando en el desarrollo de un proyecto de modificación
del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades
aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos
en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Esta
modificación incluye disposiciones sobre tiempos de actividad y descanso para
operaciones de lucha contra incendios y de búsqueda y salvamento.
Con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y aprobación de la
modificación de la normativa aplicable, nuevamente se hace necesario ampliar la validez
de esta exención, por un tiempo limitado de tres años o a la entrada en vigor de la
propuesta de modificación del Real Decreto 750/2014, lo que antes ocurra.

Primero. Normativa aplicable.
Apartado 7 de la Circular Operativa 16-B, sobre limitaciones de tiempo de vuelo,
máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
Apartado 4.2.4 del anexo n.º 1 a la Circular Operativa 16-B de 31 de julio de 1995
sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos
de descanso para las tripulaciones.

cve: BOE-A-2023-26789
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