III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2023-26799)
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma
donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria donde el interesado ejerza,
podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la
publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su
obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto.
6.2

Vía Ordinaria.

Podrá obtener el DAP el profesional sanitario objeto del diploma, que reúna de
manera acumulativa los requisitos A), B) y C) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica
profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de
tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su
puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema
Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas
de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos
señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el
desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de
servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte
hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la Comunidad
Autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha
desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las
competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas
por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica
sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes
descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho
Diploma. Se asegurará que se cumplan los créditos mínimos para cada dominio y
profesión de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de competencias por cada dominio y profesión

Créditos mínimos por dominio y profesión

M

E

PS

FI

M

E

PS

FI

Dominio 1.1 Actividad clínica.

20

18

16

16

10

8

6

8

Dominio 1.2 Actividad clínica. Procedimientos
y Técnicas.

22

19

0

3

8

10

0

3

Dominio 2. Psicológico.

17

16

18

13

8

8

10

5

Dominio 3. Atención a la familia-cuidadores.

7

7

7

4

7

7

7

4

Dominio 4. Bioética.

6

6

6

6

2

2

2

2

Dominio 5. Trabajo en equipo y liderazgo.

8

8

8

8

2

2

2

2

Dominio 6. Organización y Gestión.

9

9

9

9

3

3

3

3

* Ver también apartado C.

cve: BOE-A-2023-26799
Verificable en https://www.boe.es

Dominio