III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2023-26799)
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Dominio 9. Espiritual

Sec. III. Pág. 177612

Profesionales diana
M

E

P

F

1 Evaluar y respetar la dimensión espiritual de los paciente.

X

X

X

X

2 Gestionar las inquietudes relacionadas con los aspectos espirituales.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Competencias específicas

3

Utilizar los principios espirituales del paciente en el abordaje terapéutico y preservar la esperanza y la búsqueda de
sentido.

4 Actuar frente a las situaciones de distrés de raíz espiritual buscando, en su caso, a la persona adecuada.

Dominio 10. Legal

Profesionales diana
M

E

P

F

Aplicar apropiadamente los códigos deontológicos que afectan al ejercicio profesional en el Área Funcional de
Paliativos.

X

X

X

X

2 Conocer los derechos de los pacientes y la normativa legal vigente en el ámbito del Área Funcional de Paliativos.

X

X

X

X

Competencias específicas

6.

Requisitos para la obtención

Seguidamente se describen las dos posibles vías de acceso para la obtención de los
diplomas de acreditación, en función de las titulaciones de origen, y las competencias
adquiridas de acuerdo con los cuadros de «Competencias específicas» y «Procedimientos
y técnicas propias del área funcional» presentados. Además, se incorpora la propuesta de
posibles evidencias que se podrían presentar para su validación.
6.1

Vía excepcional.

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del
diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los
requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica
profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de
tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su
puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema
Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas
de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos
señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se
valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de
servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte
hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad
autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha
desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados
Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que
cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

cve: BOE-A-2023-26799
Verificable en https://www.boe.es

1