III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Subcriterios

Valoración

Sec. III. Pág. 177544

Puntuación

tecnologías maduras ampliamente utilizadas en
proyectos similares.
Calidad alta (entre 11 y 15 puntos):
Aporta una descripción funcional, y/o tecnológica que
incluye información muy exhaustiva, y concisa, sin
ambigüedades, ni generalidades, y es muy relevante
con respecto a las ampliaciones y/o adaptaciones
propuestas.
Demuestra un alineamiento muy alto entre su modelo
estratégico y el proyecto técnico presentado, ya que
los servicios y funcionalidades que se quieren
desarrollan abordan de manera muy clara y muy
concreta los elementos expuestos referentes al
modelo estratégico, y a las necesidades descritas
respecto al destino.
El proyecto técnico, al respecto de la descripción
funcional y tecnológica, trata todos los aspectos
tecnológicos, y formula una propuesta muy completa,
y justificada.
Desde el punto de vista de la innovación, propone
servicios diferentes a los módulos complementarios
expuestos en el artículo 5, y su propuesta se basa en
tecnologías innovadoras en proceso de implantación
en proyectos similares.
2.º Modelo de
interoperabilidad y
alcance de la
integración con el
nodo central de la
Plataforma Inteligente
de Destino (PID) y
estándares.
Máximo 15 puntos
(15 %).
Puntuación máxima
del criterio: 15.
Umbral del criterio: 7
puntos.

Se valorará el plan que se presente para
garantizar la interoperabilidad de la
plataforma, los servicios que ofrezca, la
capacidad de generación de datos y su
análisis, las tecnologías que se implanten,
la propuesta de integración de los datos de
ciudad en el nodo central de la Plataforma
Inteligente de Destino (PID) a través del
cumplimiento de cumplimiento de los
estándares de la familia de normas UNE
178, y en particular, la UNE 178503 de
Semántica aplicada a los destinos
inteligentes, así como de la adopción del
modelo de referencia para una red de
ontologías del sector turístico elaborada
por SEGITTUR.
Se valorará la compartición, en cuanto a la
cantidad y diversidad de datos, con el nodo
central de la futura Plataforma Inteligente
de Destino (PID) de los datos generados
por los módulos, servicios y aplicaciones
implementados, así como por otras fuentes
de datos ya existentes que redunden en la
capacidad de uso de los módulos básico
y/o del SIT, siempre que estén en relación
con el modelo de interacción turistadestino-empresa.

Calidad baja (menos de 6 puntos):
Aporta una descripción técnica de los elementos de
interoperabilidad previstos en el proyecto que incluye
información poco exhaustiva, poco concisa, con
ambigüedades, y generalidades, y poco relevante con
respecto a las necesidades de interoperar desde el
punto de vista técnico y semántico.
Demuestra poco alineamiento entre la normativa de
interoperabilidad semántica indicada y el proyecto
técnico presentado.
El proyecto técnico, al respecto de la descripción
semántica, deja muchos aspectos tecnológicos sin
tratar, formulando una propuesta incompleta, y sin
apenas justificada.
No informa de las fuentes de datos, bien sea de datos
ya existentes, o de nuevos datos obtenidos como
parte del proyecto técnico presentado, que va a
intercambiar con el nodo central de la Plataforma
Inteligente de Destinos, para su uso por parte de los
módulos básicos y/o del SIT, o bien las fuentes de
datos propuestas no aportan valor a los módulos
básicos y/o SIT en referencia a la interacción turistadestino-empresa.
Calidad media (entre 6 y 10 puntos):
Aporta una descripción técnica de los elementos de
interoperabilidad previstos en el proyecto que incluye
información bastante exhaustiva, y concisa, pero
quedan ambigüedades, y generalidades, y es
relevante con respecto a las necesidades de
interoperar desde el punto de vista técnico y
semántico.
Demuestra un alineamiento muy alto entre la
normativa de interoperabilidad semántica indicada y el
proyecto técnico presentado.

cve: BOE-A-2023-26792
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Criterio

Sábado 30 de diciembre de 2023