III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Subcontratación y régimen de recursos.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien del proyecto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho
caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El beneficiario solicitará la autorización previa para subcontratar al órgano
concedente, y este resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. A estos efectos, el
cómputo del plazo para resolver se inicia desde la fecha en que dicha solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, tal y
como dispone el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Solo se considerarán financiables los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación.
6. Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser
ejecutados por:
a) La propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
A tal efecto, se entenderá por «Sociedad mercantil local» a aquella cuyo capital social sea
de titularidad mayoritariamente público y de la entidad local solicitante de la ayuda, esto es,

cve: BOE-A-2023-26792
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Artículo 19.