III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes,
los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)con un coeficiente de contribución a la transición digital del 100 %. Para
cumplir con dicho etiquetado las actividades financiadas deberán cumplir con el objetivo y
tipología de proyectos que se enmarcarán dentro del artículo 5 de esta orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, las presentes bases quedan sujetas al «Plan de medidas
antifraude» aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende
proteger los intereses financieros de la Unión Europea frente a las irregularidades y el fraude,
garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y
en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las
actuaciones financiadas con cargo a la presente orden deberán respetar el llamado principio
de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
Artículo 3.

Normativa aplicable.

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
g) Las Disposiciones Operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
«en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley».

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas a que se refiere esta orden y a las actuaciones financiadas con cargo
a ella se regirán por: