III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177443

E. Presupuesto de la línea
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
16.01.134M. 461
16.01.134M. 471
16.01.134M. 472
16.01.134M. 482
16.01.134M. 761
16.01.134M. 771
16.01.134M. 782
TOTAL

DOTACIÓN INICIAL (euros)
240.400,00
20.100,00
20.000,00
154.000,00
60.100,00
40.000,00
90.15000
624.750,00

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen otorgado a estos créditos el carácter
de ampliables.
F. Plan de Acción
Se trata de subvenciones reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que
se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones
de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
G. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Indicadores
Se trata de una subvención de concesión directa al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Teniendo en cuenta el objetivo estratégico a nivel de esta dirección general de “Reforzar la
capacidad de respuesta para la protección de la población en caso de catástrofes ocasionadas
por emergencias, tanto por causas naturales como humanas, dentro del Sistema Nacional de
Protección Civil”, se establece un indicador, de carácter cuantitativo, indicativo de si las ayudas
están llegando realmente a los potenciales beneficiarios. Un alto grado de concesión puede ser
indicador de que los solicitantes han tenido acceso a una información correcta sobre el tipo de
ayudas, los requisitos para poder resultar beneficiarios y la forma de solicitarlas:
Grado de concesión (C):
C=SC·100/ST

cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es

Por otro lado, en el caso de las ayudas reguladas en el RD 307/2005, las mismas se basan, para
su concesión, en el cumplimiento de unos requisitos de carácter objetivo, previa solicitud por parte
de los interesados, no estando prevista ningún tipo de justificación posterior. Además, al tratarse
de ayudas sujetas a la ocurrencia de sucesos de naturaleza catastrófica y, por tanto,
impredecible, tampoco es posible establecer previsiones.
Teniendo estos factores en cuenta, no es fácil determinar unos indicadores objetivos de
seguimiento.