III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Línea de Subvención: CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A
NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA
CATASTRÓFICA.
A. Política de gasto
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), entre otras competencias,
gestiona, con cargo a los créditos aprobados en los conceptos presupuestarios 461, 471, 472,
482, 761, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M. “Protección Civil”, las ayudas
establecidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Créditos que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tienen la condición de ampliables, de conformidad con lo establecido
en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Dichas ampliaciones de crédito se financian con cargo al Fondo de Contingencia.
B. Órgano o entidad concedente
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
C. Sector social o económico al que se dirigen las ayudas
Unidades familiares que han sufrido daños personales o daños materiales, en su vivienda
habitual o en enseres de primera necesidad, que carezcan de los recursos económicos
necesarios para hacer frente a tales situaciones.
• Corporaciones locales que acrediten que carecen de recursos para hacer frente a los
gastos que derivan de situaciones de emergencia o catastróficas.
• Personas física o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios a ciudadanos que han sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes
de equipamientos afectos a la actividad empresarial, como consecuencia de la situación
de emergencia o de naturaleza catastrófica.
• Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que han sufrido daños
en elementos comunes de uso general pertenecientes a la misma, que impidan el normal
desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de
habitabilidad.
• Personas físicas o jurídicas que se hayan visto obligadas a realizar una prestación
personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de
protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, con motivo de
haberse producido una situación de emergencia.
D. Objetivos de la línea
Concesión de ayudas para paliar daños ocasionados por situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, y por lo tanto imposible de planificar para su convocatoria pública, aunque
razones de interés público, social y económico justifican su concesión directa.

cve: BOE-A-2023-26788
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