III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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La aplicación de estos planes requiere unos medios e infraestructuras apropiados, y en condiciones
adecuadas de conservación, que resulten acordes para su empleo eficaz en caso de emergencia
nuclear, con el fin de facilitar tanto el acceso a las zonas damnificadas de los servicios de
emergencia e intervención en catástrofes, como la ejecución de determinadas medidas previstas en
los PEN, como aviso a la población, profilaxis radiológica, evacuación y descontaminación de
personas.
Descripción OI2: En el caso de las ayudas o subvenciones para atención a necesidades de todo
orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, reguladas por el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y
se establece el procedimiento para su concesión, sigue siendo plenamente válido su objetivo de
contribuir a la recuperación, prevista en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y complementario de otras subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan proceder de sistemas públicos o
privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Al tratarse de ayudas de concesión directa, están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos
para poder resultar beneficiario, entre los que destaca, especialmente, la falta de recursos
económicos. Es por ello que resulta esencial una correcta formación e información sobre estas
ayudas y los potenciales beneficiarios, de cara a que resulten realmente eficaces.
Descripción OI3: En cuanto a la subvención directa a Cruz Roja Española, su contribución en su
calidad de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil se sigue considerando
necesaria, en tanto que las actuaciones que realiza están incorporadas en los planes de protección
civil contemplados en el artículo 14 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
La actividad de colaboración realizada por esta entidad, en la medida en que contribuye al ejercicio
de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, se
instrumenta a través de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado, al amparo del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En este contexto, Cruz Roja Española realiza un conjunto de actividades que, por su
naturaleza y objetivos, son consideradas de interés general en el ámbito de protección civil.
En este contexto, tal y como ha quedado establecido en el Plan Estatal General de Emergencias de
Protección Civil (PLEGEM), instrumento de los previstos en el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 1
de julio, la participación de la Cruz Roja Española se realizará atendiendo al principio de
especialidad funcional, desarrollándose, en particular, mediante actuaciones como las siguientes:

cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313