III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Objetivo 2: Reforzar la capacidad de respuesta para la protección de la población en caso de
catástrofes ocasionadas por emergencias, tanto por causas naturales como humanas.
Con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta para la protección de la población en caso de
catástrofes ocasionadas por emergencias, tanto por causas naturales como humanas, se incluyen
en este Plan Estratégico las siguientes líneas de subvenciones:




Subvenciones a corporaciones locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la
aplicación de planes de emergencia nuclear.
Concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones
de emergencia o de naturaleza catastrófica.
A Cruz Roja Española, por su participación en actividades de protección civil.

Asimismo, se señalan dentro del presente objetivo estratégico, los siguientes objetivos intermedios
asociados a cada una de las líneas de ayuda, respectivamente:
o Objetivo intermedio 1: Mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los
Planes de Emergencia Nuclear (PEN).
o Objetivo intermedio 2: Mejorar la recuperación de los damnificados en caso de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica.
o Objetivo intermedio 3: Contribuir a reforzar el Sistema Nacional de Protección Civil.
Descripción OI1: En el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), correspondiente al periodo 20212023, se incluía el siguiente objetivo estratégico, relacionado con la actividad de la DGPCE: Mejorar
la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear
(PEN). Dicho objetivo se quiere mantener en el PES 2024-2027.

Estos PAMEN se configuran se configura como un instrumento de aplicación del Plan Básico de
Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado
por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, guía que contiene las normas y criterios
esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de
emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General
del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de las subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear,
sigue siendo válido el objetivo de mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación
de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «Estaciones de Clasificación
y Descontaminación (ECD)» o «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de
Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer
efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación
Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), toda vez que los accidentes que puedan originarse en
las centrales nucleares españolas, en funcionamiento o paradas, mientras almacenen combustible
gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General
del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de
planificación y prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.