III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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Para lograr este objetivo operativo, cada una de las convocatorias anuales de 2024,
2025 y 2026, apoyará los proyectos anuales de carácter asistencial destinados, tanto a
cubrir necesidades de vulnerabilidad social de las víctimas del terrorismo, como a cubrir
sus necesidades de carácter sanitario y terapéutico.
b) Fomentar los valores de paz y derechos humanos, promoviendo la concienciación
contra las acciones de violencia y radicalización.
Para lograr este objetivo operativo, cada una de las convocatorias anuales de 2024,
2025 y 2026, apoyará los proyectos anuales destinados al homenaje y memoria a las
víctimas del terrorismo, con la finalidad de sensibilizar a la sociedad civil y fomentar los
valores de paz y convivencia, previniendo la radicalización.
c) Amparar los derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo.
Para lograr este objetivo operativo, cada una de las convocatorias anuales de 2024,
2025 y 2026, apoyará los proyectos anuales destinados a la asistencia en el ámbito
jurídico a las víctimas del terrorismo, como son el acompañamiento y asesoramiento en
juicios y causas contra el terrorismo en asuntos relacionados con su condición de
víctima, así como el apoyo a la realización y difusión de estudios que promuevan el
amparo de sus derechos fundamentales.
Para cubrir los tres objetivos anuales anteriores, las convocatorias anuales se irán
desarrollando en los plazos siguientes, para cada uno de los años contemplados en el Plan
Estratégico 2024-2026:
1.- Los colectivos de víctimas del terrorismo y otras entidades tendrán que presentar sus
proyectos anuales a la FVT, en el mes de enero de cada año.
2.- La FVT analizará y estudiará la propuesta de estos proyectos durante el primer semestre
de cada año. En el caso que el resultado de la propuesta se valore como positivo, la FVT
concederá apoyo financiero a estas entidades.
3.- Los colectivos de víctimas del terrorismo y otras entidades tendrán que exponer en qué
términos finalmente se han ejecutado los proyectos anuales que hayan realizado con cargo
a la financiación concedida la FVT, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. En
casos excepcionales y debidamente justificados, la FVT podrá conceder una prórroga en la
ejecución o en la justificación de los proyectos propuestos.
4.- La FVT, analizará la ejecución del proyecto que haya sido justificada por el beneficiario
y, en el caso de que se considere adecuada esta ejecución respecto a la propuesta
inicialmente aprobada, se ordenará el desembolso de su financiación, como máximo, hasta
el 31 de diciembre del año posterior.
5.- La FVT realizará una evaluación de los objetivos alcanzados con los proyectos a los que
ha apoyado financieramente durante el semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se
refieran los proyectos.

cve: BOE-A-2023-26788
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Núm. 313