III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26691)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lacerta, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lacerta, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa
previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia
en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres
aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como
el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las autorizaciones técnicas y procedimientos de
operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-627, SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-571 y SGEE/PEol-577),
autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 27 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Norma,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcubierre
y Lanaja, en la provincia de Huesca y Rubí en la provincia de Barcelona, de la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023,
por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin, de 35 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023,
por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.

cve: BOE-A-2023-26691
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Núm. 311