III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26691)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lacerta, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lacerta, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único. Otorgar a Energía Inagotable de Lacerta, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Lacerta, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en
la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
56 MW.
– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.
– Término municipal afectado: Sariñena, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Lacerta» en el término municipal de Sariñena (Huesca), fechado en julio de 2021, se
componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores
del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Lanaja R2 30/400 kV, en los
términos municipales de Sariñena y Lanaja, en la provincia de Huesca.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura
de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso
la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información

cve: BOE-A-2023-26691
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Núm. 311