I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-26635)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176331

Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del coste de
la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021
se establece en el 15 por ciento. Asimismo, esta disposición establece un mecanismo
para recuperar el déficit generado por la medida mediante incrementos sucesivos del
coste de la materia prima, con el límite establecido del 15 %.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del
incremento del coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio
de 2022. Posteriormente, esta disposición fue modificada mediante el apartado dieciséis
del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania y por el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, modificando la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo la
limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las revisiones
correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de
enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023. Esta medida
se prorroga hasta la revisión de 1 de abril de 2024, incluida, mediante el artículo 37 del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de
junio, produciría un aumento del coste de la materia prima a partir del 1 de enero
del 19 % en relación con el vigente desde el 1 de octubre, en consecuencia, conforme
con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, el coste de la materia prima imputado en la tarifa de último recurso en vigor
a partir del 1 de enero de 2024 se incrementa únicamente en un 15 % respecto al
vigente.
Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por
el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea una nueva tarifa de último recurso
de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de uso
residencial, agrupaciones de dichas comunidades, así como empresas de servicios
energéticos que les presten servicio. La aplicación de esta tarifa se prorroga hasta la
revisión de 1 de abril de 2024, incluida, mediante el artículo 38 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre.
Esta nueva tarifa de último recurso se calcula conforme la metodología y periodicidad
establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje de red local
que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de la materia
prima (término Cn), se aplica la suma del valor que resulta de la fórmula del artículo 8 de
la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que resulte de la
aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante de la aplicación de la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la disposición
adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se aplicará
directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.

cve: BOE-A-2023-26635
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Núm. 311