I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-26635)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7
de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios
insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones
que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el
suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que
las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y
variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna
modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al
sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se
actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una
variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las
subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año,
mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha
orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases
manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección
General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar
el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, en su disposición adicional séptima establece que el coste de la materia
prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1
de octubre de 2021, calculado conforme con la metodología establecida en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural, no podrá superar el 35 por ciento del valor
vigente, establecido por resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política

cve: BOE-A-2023-26635
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