II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26670)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.

Comisiones de Acceso.

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la universidad (http://uam.es/pdi), respecto a los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
de las comisiones, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
Constitución de la comisión.

La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la
Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en
su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta
hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la
Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del
Rectorado y en el portal web de la universidad (http://www.uam.es/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la
Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de
Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y dos, al menos, de los
vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al
historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto
docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.

cve: BOE-A-2023-26670
Verificable en https://www.boe.es

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