II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26670)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 176598

Las fotocopias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la
solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el
artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad
Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad
de 77,10 euros, el pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria del
Banco de Santander n.º ES69-0049-1811-35-2310262280 indicando «UAM
OPOSICIONES», el código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre,
apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud
deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado
concepto. En caso de presentar la solicitud a través de registro electrónico, la copia
auténtica del justificante tendrá la misma validez y eficacia que el documento original.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación de la convocatoria.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a
familias de categoría especial. 50 por 100 de exención a familias de categoría general.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
Tercera.

Admisión de aspirantes.

Cuarta.

Computo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.

cve: BOE-A-2023-26670
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de diez días hábiles, una resolución declarando aprobada la lista provisional de
candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del
Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de
Madrid (http://www.uam.es/pdi). Contra dicha resolución, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la
exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.