III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26701)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium Museoa de Álava, para la organización de la exposición "Ibon Aranberri".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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respectiva y dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la parte que proponga
dicha incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán
a cargo de dicha parte. Esa incorporación de nuevas Obras al listado ya existente en el
anexo I se realizará mediante adenda modificativa, de conformidad con la letra g) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
d. En cuanto a los préstamos de Obras de arte pertenecientes a la colección
del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización
de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2 d) del Real
Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que
autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2 b) del citado estatuto así como el
artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y en el
artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
6.

Embalaje, transporte y correos.
6.1

Embalaje.

a. El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los materiales de embalajes
de las Obras principales. Dichos costes se incluirán en el presupuesto de organización
(anexo II).
b. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad
con los estándares de museo aptos para el transporte de ultramar y cumplir las
condiciones requeridas.
c. Las partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de
empaquetado, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y
temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y
preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que
pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control
ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura
equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse
durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de
las cajas debería acelerar este proceso.
d. Cada parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/
reembalaje de Obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición,
dichos costes se considerarán gastos locales.
Transporte.

a. El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde
los domicilios de recogida indicados por los prestadores hasta el MNCARS (Madrid).
Dichos costes se incluirán en el presupuesto de organización de la itinerancia (anexo II).
b. Artium Museoa gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I
desde el MNCARS (Madrid) hasta las instalaciones de Artium Museoa (Vitoria-Gasteiz) y,
a la clausura de la Exposición en dicha sede, el transporte de devolución a los domicilios
indicados por los prestadores. Dichos costes se incluirán en el presupuesto de
organización de la itinerancia (anexo II).
c. Las partes designarán mediante un proceso de licitación legal a empresas de
transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte
internacional de obras de arte y los requisitos del correspondiente de seguro mediante
garantía del Estado o comercial.
d. Cada parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las Obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.

cve: BOE-A-2023-26701
Verificable en https://www.boe.es

6.2