III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26699)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación "La Caixa", para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos y renovación de la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176829

parte de acceso público y un espacio restringido (Área privada) de uso exclusivo para
profesionales de los medios de comunicación.
FLC podrá publicar noticias sobre los acuerdos llegados con el MNP, así como sobre
cada uno de los proyectos incluidos en el convenio de acuerdo con el MNP. Las noticias
podrán incluir recursos audiovisuales tales como fotografías, videos de los proyectos,
entrevistas en video y audio, podcast, streaming, etc.
FLC redactará un comunicado, dossier de prensa, etc. (o adaptará nota de prensa
existente del MNP) que publicará en su plataforma digital para prensa [denominada
MediaHub (a partir de febrero 24)]. Asimismo, realizará fotografías y videos sobre los
proyectos incluidos en el convenio. También podrá publicar las imágenes y
videos cedidas por el MNP en su caso. La descarga de estos recursos parta su uso por
los profesionales de los medios de comunicación únicamente se podrá realizar desde el
Área privada, nunca desde la parte de acceso público de la plataforma. Los periodistas
deberán aceptar las condiciones relativas a los usos permitidos en función de los
derechos de autor que se hayan comunicado a la FLC.
El MNP se esforzará para que una persona responsable de cada proyecto pueda estar a
disposición de los medios para realizar entrevista en las fechas previas y posteriores a la
presentación del evento. En la plataforma MediaHub se habilitará un espacio específico para
que los profesionales de los medios de comunicación puedan solicitar entrevistas.
Decimotercera.

Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de
efectuarse por las Partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y
será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su
fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al
domicilio de la otra Parte, considerándose entregadas tres (3) días después del envío siempre
que el remitente tenga en su poder el acuse de envío.
Decimocuarta.

Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimoquinta.

Legislación Aplicable.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la
ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el
Director, Miguel Falomir.–Por la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de
Barcelona «la Caixa», la Directora General Adjunta, Elisa María Durán Montolío.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en
el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 28 de noviembre de 2023, y ha sido autorizado
por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-26699
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio
tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines
de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998,
de 11 de noviembre, General de Publicidad.