III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26715)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución:
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento, con tres
meses de antelación a la fecha en la que la parte denunciante desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a
la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Novena.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al Derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas
a las que pueda dar lugar la interpretación, cumplimiento, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como
fecha del documento la correspondiente a la última firma realizada.–Por la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Vicepresidente
de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), la
Directora General, Yolanda Benito Moreno.
ANEXO I
Presupuesto del proyecto

Contribución estimada
de las partes

Anualidad 1 Anualidad 2 Anualidad 3 Anualidad 4




Euros
Euros
Euros
Euros

CIEMAT.

55.500

55.500

55.500

55.500

CSIC-MNCN.

53.850

53.850

53.850

53.850

109.350

109.350

109.350

109.350

Total estimado anual.
Total proyecto: 437.400 euros.

cve: BOE-A-2023-26715
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las partes, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para
el cumplimiento de sus compromisos con el objeto del presente convenio.
En la Instalación Experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) ubicada en la finca
La Higueruela en la que se desarrollarán los experimentos sobre la respuesta de la
vegetación a concentraciones controladas de ozono en relación con la disponibilidad de
nutrientes, agua y patógenos, será necesario también el mantenimiento de los terrenos y
su vegetación adecuada dentro del área experimental y parcelas experimentales, todo
ello supone una contribución total máxima estimada de 437.400 € durante los cuatro
años del periodo de ejecución del presente convenio, con la contribución de ambas
partes y atendiendo al siguiente desglose: