III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26715)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 176969

Confidencialidad y resultados.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa de la otra Parte para su utilización fuera del alcance del presente convenio.
Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o
intelectual pertenecientes a alguna de las partes antes del comienzo de las actividades
objeto del presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
La propiedad de los resultados de las actividades que se realicen dentro de la
colaboración objeto del presente convenio, será exclusivamente de las partes por igual,
como únicos titulares de los mismos, y sin perjuicio de los derechos que puedan
corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones o
empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas.
Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra parte,
los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente
convenio.
Sexta.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y posteriormente será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su
Registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de su finalización, si los trabajos de investigación lo
requieren, de mutuo acuerdo podrá ser prorrogado expresamente por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Las partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los términos
de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava.

Extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-26715
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes: