III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176764

Protocolo en resoluciones de proyectos de parques eólicos de características similares y
se han mejorado las medidas de prevención y corrección en relación con las colisiones
de aves y quirópteros en los aerogeneradores.
En consecuencia, el promotor solicita la sustitución de las condiciones transcritas
anteriormente por el siguiente contenido:
«– Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor
o menor medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano
ambiental ha considerado necesario establecer un protocolo de actuación,
precisando y armonizando cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento
durante la fase de explotación, y que se plasman en el denominado "Protocolo de
parada de aerogeneradores conflictivos" que figura como anexo a la presente
Resolución.
El "Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos", ha sido adoptado
por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica con carácter general, para su aplicación a los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos en este
órgano ambiental. Por tanto, todos sus términos y prescripciones son de obligado
cumplimiento y se aplicarán en este proyecto en el caso de que se presente
sucesos de mortalidad de especies de aves y quirópteros incluidos en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial, aprobados por Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, y modificaciones posteriores. El Protocolo deberá incorporarse al anejo
de Integración Ambiental del proyecto de construcción.»
En relación con la motivación solicita la sustitución del texto citado con anterioridad
por el siguiente:
«En relación con lo anterior, este órgano ambiental ha considerado necesario
precisar y armonizar en un protocolo algunas de las cuestiones indeterminadas y
derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, en el denominado "Protocolo
de parada de aerogeneradores conflictivos" que se incluye en el apartado E.
Condiciones al proyecto y se adjunta como anexo a la presente Resolución.»
En el seno de la tramitación, el 15 de septiembre de 2023, se inicia el trámite
de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
en relación con la modificación del proyecto propuesta. La relación de consultados se
expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.
Relación de consultados

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Respuestas recibidas

X

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ALTOBUEY.
AYUNTAMIENTO DE ENGUIDANOS.
AYUNTAMIENTO DE MINGLANILLA.
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL SALVADOR.
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO
DEMOGRAFICO (MITECO).
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA.
MITECO.
D.G. DE CARRETERAS. MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO. MITECO.

X

cve: BOE-A-2023-26690
Verificable en https://www.boe.es

AYUNTAMIENTO DE LA PESQUERA.