III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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en los cables de tierra, forrado del cableado, instalación de dispositivos salvapájaros
en los hilos conductores, etc.).»
El promotor solicita a su vez la modificación del párrafo que motiva estas
condiciones, recogido en el subapartado 5. Fauna y biodiversidad, del apartado C.2
Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida de la DIA, que
establece lo siguiente:
«Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta
declaración de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por
colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que
esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y
del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección
en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor
procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se
mantendrá ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha probable de
colisión. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida
parada temporal. De esta forma, se aporta certidumbre a que el promotor valorará
la conveniencia de acometer, en su caso, las medidas preventivas y correctoras
que considere oportunas para evitar la muerte en años sucesivos de especies de
aves merecedoras de una atención y protección particular. En el caso de que haya
dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la
colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable
de la colisión.»
El promotor manifiesta que la redacción actual de las citadas condiciones es
insuficiente e ineficaz como medida preventiva y correctora por los siguientes motivos:
«1.º) Insuficiente ya que no distingue entre especies dotadas de distinta
protección.
2.º) Insuficiente ya que no establece la distinción entre las posibles medidas
en función de dicho grado de protección.
3.º) Insuficiente e ineficaz ya que únicamente establece medidas cuando la
colisión afecta a especies de mayor grado de protección al ser merecedoras de
una atención y protección particular.
4.º) Insuficiente e ineficaz ya que sólo incluye a las aves en las primeras
colisiones, pero no a los quirópteros, existiendo en este sentido además una falta
de armonización en relación a su ámbito de aplicación entre la redacción de los
subapartados C.2.5. y D.3., y a su vez en esta cuestión entre el primer año y los
años sucesivos de explotación y funcionamiento del mismo.
5.º) Desproporcionada y en contra de lo que establece el propio Protocolo del
Ministerio en caso de ocurrir la colisión, debiendo mantenerse el aerogenerador en
parada durante un periodo de tiempo excesivo, sin modulación ni matiz alguno, de
seis meses en relación a especies catalogadas (cuando el Protocolo establece
tres meses), lo que denota la vulneración del principio básico de proporcionalidad,
en relación al requisito relativo a las medidas que puede imponer la Administración
pública a las actividades de los ciudadanos, que supone la actual redacción de la
condición.»
Asimismo, el promotor indica que, desde el año 2019, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado un «Protocolo de parada de aerogeneradores
conflictivos» respecto de los nuevos proyectos de parques eólicos, que como señala en
su inicio, «establece los criterios, situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo
de identificar y mitigar el impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos
de un parque eólico». Así, el promotor alega que, con posterioridad a la declaración de
impacto ambiental de Parque eólico Campillo de Altobuey Fase II, se ha incluido el citado

cve: BOE-A-2023-26690
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Núm. 311