III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-26683)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Cantabria y la Mancomunidad de Liébana-Peñarrubia, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Liébana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control
de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio
está sujeta al capítulo V del título IV de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles
entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente
o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión
Europea.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio,
la EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones
del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL.
ejecutante, en cuyo caso esta se hará cargo de los costes de la misma; o ser
externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la

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