III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-26683)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Cantabria y la Mancomunidad de Liébana-Peñarrubia, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Liébana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que
justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos
de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones del Gobierno de Cantabria, se efectuarán en el primer
semestre de la segunda y tercera anualidad con cargo a la aplicación
presupuestaria 09.08.432 A.762 o concepto equivalente en ejercicios sucesivos de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma (ejercicio 2021 y 2022).
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera
anualidades a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme
a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios
del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la
aportación de la Comunidad Autónoma será de dos años y un año, según se
realice la aportación de la Comunidad Autónoma a partir de la efectividad de dicha
aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de
tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones,
mediante la presentación de los siguientes documentos a la Consejería competente
en materia de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad
Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a
cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución
de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-26683
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Núm. 311