III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26681)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de Patrimonio Mundial y Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. La colaboración del Cabildo Insular de Gran Canaria en la realización del presente
convenio está sujeta a los artículos 118 y 119 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos
Insulares de Canarias, y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos
de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles
entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la
Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el
Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse
en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL.
ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y
que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante,
en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo
caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento,
correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a convocar,
en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la adjudicación
externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de
Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL. ejecutante podrá imputar los gastos
derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes
presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.
5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de dos años, sin perjuicio de
que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una
de las reuniones.

cve: BOE-A-2023-26681
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Núm. 311