III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPCCS) mayor o igual al 150 % para los riesgos de helada y resto de
adversidades climáticas, en el periodo de los 6 últimos planes.
– Tener una ratio de I/PPCCS para los riesgos de helada y resto de adversidades
climáticas mayor o igual al 110 % en, al menos, 3 de los últimos 6 planes.
j) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección,
según se establece en el anexo III.
k) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las
mallas de sombreo, incluida su motorización.
i. Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
ii. Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o
cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
3.ª Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
i. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
ii. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
iii. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
5.ª Red de riego localizado en parcelas: dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
l) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
m) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
n) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
a) Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.
b) Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
c) En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar
sin incluir el recinto.

cve: BOE-A-2023-26688
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Núm. 311