I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176368

del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que
concurran.
p) Calidad, competencia, eficiencia, sostenibilidad y suficiencia de medios y
recursos en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actuaciones de salud
pública.
q) Seguridad. Las actuaciones y servicios en materia de salud pública se llevarán a
cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud y se basarán en
conocimientos científicos fiables, actuales, rigurosos y de calidad.
r) Rigor técnico y científico, con base en el mejor conocimiento técnico y científico
posible.
s) Garantía de la protección de datos personales en el tratamiento de la información
en todas las actuaciones de salud pública.
Artículo 6.

Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.

a) La vigilancia e investigación de la salud y el bienestar de la población y de las
condiciones y manifestaciones de pérdida de salud; la evaluación de resultados e
impacto sobre la salud de las actuaciones, públicas y privadas, susceptibles de
comprometerla; así como el estudio de los factores que inciden en la salud y de las
intervenciones, servicios y programas sanitarios.
b) La identificación de los problemas de salud y de los riesgos para la salud en la
comunidad.
c) La actuación sobre los determinantes de la salud.
d) La promoción de leyes y normativas que protejan la salud de la ciudadanía o
incidan en su mejora.
e) Sobre la base del principio de «salud en todas las políticas», el desarrollo de
sinergias entre distintos sectores, administraciones y agentes sociales.
f) Bajo la dirección de las autoridades del Gobierno Vasco competentes en la
gestión de emergencias, la preparación y planificación ante emergencias de salud
pública, pandemias y crisis sanitarias, y la organización y coordinación de la respuesta
sanitaria ante dichas crisis y emergencias, así como el control de las diversas amenazas
para la salud de la población.
g) La protección de la salud, contribuyendo al diseño, puesta en marcha y
desarrollo de las distintas estrategias y políticas de salud y a la ordenación del sistema
sanitario, ejerciendo el liderazgo estratégico en la salud poblacional y fomentando su
protección y promoción en las políticas intersectoriales.
h) La prevención de la enfermedad, contribuyendo a la investigación para encontrar
nuevas maneras de intervenir en los problemas de salud pública y al diseño y
articulación de políticas de salud pública tendentes a prevenir enfermedades y pérdida
de salud.
i) La promoción de la salud y el bienestar de la población, con las intervenciones
dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de las personas, así como a
modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de
favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
j) La garantía de una salud pública, así como el diseño e implementación de
programas e intervenciones de salud, gestionando su aplicación eficiente, efectiva y de
calidad, y persiguiendo la reducción de las desigualdades en salud.
k) La garantía de un personal sanitario competente en materia de salud pública,
contribuyendo a su formación continua para abordar los problemas de salud pública.
l) La gobernanza, financiación y evaluación de la calidad para mejorar la salud
pública.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Además de las actuaciones previstas en la normativa vigente en materia de
ordenación sanitaria, las funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi
son las siguientes: