I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176397

g) La detección precoz y consejo genético pre- y posnatal de enfermedades
hereditarias y factores genéticos predisponentes de las enfermedades, cuando así lo
aconseje la evidencia científica y la valoración ética de las consecuencias de dicha
detección precoz, observando criterios precisos de información y, en su caso,
consentimiento informado por parte de las personas afectadas.
h) La prevención, el diagnóstico y el tratamiento precoz del cáncer y de las
enfermedades no transmisibles más prevalentes.
i) La prevención de las discapacidades, tanto congénitas como adquiridas, así
como las derivadas de las enfermedades poco prevalentes, también denominadas
enfermedades raras.
j) La prevención de los factores de riesgo en lo relativo al bienestar emocional y la
salud mental de las personas.
k) La prevención y protección de la salud de los factores de riesgo derivados de la
utilización de sustancias o de conductas que pueden generar dependencia y otras
adicciones.
l) La prevención de los problemas de salud derivados de la utilización de terapias
no regladas o de tratamientos estéticos u otros de carácter no terapéutico, realizados en
centros y establecimientos no sanitarios.
m) La prevención de los problemas de salud evitables asociados a la asistencia
sanitaria.
n) La prevención de lesiones de carácter accidental.
CAPÍTULO IV
Protección de la salud de la población
Artículo 75.

Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud.

1. Las actuaciones en el ámbito de la protección de la salud se basarán en el
análisis de riesgos, incluyendo la identificación, evaluación, gestión y comunicación de
riesgos alimentarios y ambientales para la salud.
2. La evaluación de los riesgos se basará en la información técnica y científica
disponible y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente. Las
medidas preventivas y de gestión del riesgo se llevarán a cabo de manera coordinada y
deberán tener en cuenta el principio de cautela, los resultados de la evaluación de
riesgos y los informes y dictámenes de las autoridades sanitarias supranacionales y
entidades asociadas.
3. Ante la existencia de un riesgo en materia de salud, la autoridad sanitaria
comunicará la información necesaria a las partes interesadas o al público en general,
teniendo presentes los principios de independencia, transparencia, proporcionalidad y
confidencialidad. Los mensajes dirigidos a la ciudadanía han de ser objetivos, fiables,
apropiados, entendibles y accesibles.
La seguridad alimentaria.

Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi,
en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán velar por la protección de la
salud mediante el impulso planificado de medidas y acciones dirigidas a proteger la salud
alimentaria, y realizarán, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) La identificación y evaluación de riesgos para la salud a través del consumo de
alimentos.
b) La gestión del riesgo a través del control oficial de alimentos y establecimientos
alimentarios, y su comunicación a la población, respetando las competencias de otras
administraciones.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.