I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
26638

Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Desde la consideración de la salud como un derecho humano, y de la equidad en
salud como una expresión de la justicia social, en sintonía con la Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, en la cual se fijó el objetivo
histórico «Salud para todos», la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de
Euskadi (en adelante, LOSE) constituyó en su momento el instrumento fundamental para
articular el compromiso que adquieren los poderes públicos vascos con la ciudadanía
respecto al desarrollo y aplicación de un derecho tan relevante como el relacionado con
la protección y el cuidado de la salud.
Así, a partir de la aprobación de esta ley, el desarrollo de las políticas de salud y del
sistema sanitario, como pilares fundamentales de la calidad de vida y del bienestar de la
sociedad vasca, han constituido una prioridad en la acción pública. En estos años, las
necesidades relacionadas con la salud de la población vasca se han cubierto de manera
adecuada y, de hecho, en Euskadi los resultados en salud son positivos y su modelo
sanitario es valorado de forma satisfactoria por la ciudadanía, si bien es preciso
reconocer que siguen existiendo desigualdades sociales en salud; es decir, diferencias
injustas y evitables, entre grupos que están definidos social, económica, demográfica o
geográficamente.
La Constitución Española de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la
salud de la población al reconocer en su artículo 43 el derecho a su protección,
encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud
Pública, habilitó a todas las administraciones públicas a la adopción de medidas con
afección a derechos fundamentales de las personas, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula los principios
del sistema de salud, las actuaciones sanitarias del sistema de salud, la intervención
pública en relación con la salud individual y colectiva, las competencias de las entidades
locales y las infracciones y sanciones en materia de salud. Esta norma constituyó la
primera norma ordinaria integral que habilitó al Parlamento Vasco para legislar en esta
materia, de acuerdo con la distribución territorial del poder político.
La Ley 14/1986 fue complementada en 2003 por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que, manteniendo las líneas básicas
de la norma, modificó y amplió el articulado para adaptarlo a la nueva realidad social y
política y, por supuesto, a la situación de asunción de las competencias en salud por
parte de las comunidades autónomas.
De la misma manera, resulta fundamental la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública. Esta ley establece las bases legales que sustentan las acciones de
coordinación y cooperación de las administraciones públicas en materia de salud pública.
Por otro lado, la pandemia de COVID-19 declarada en 2020 ha puesto de manifiesto
la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas
para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza para

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