III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará
al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.”
Pero para poder inscribir tal base gráfica (catastral o alternativa) de una finca
registral, no debe haber dudas sobre la correspondencia entre la base gráfica y la finca
registral. Además, debe evitarse la invasión por parte de tal base gráfica de otras fincas
inscritas y/o del dominio público.
En este sentido, artículo 9 y 199 de la Ley Hipotecaria:
Como señala el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria “(…) La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público”.
Además, según el artículo 199.1.º párrafo 4.º LH: “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”.
Al haberse aportado en este caso la Certificación catastral descriptiva y gráfica para
la modificación de la descripción de la finca se tramitó el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, en concreto, el regulado en su párrafo 1.º, con citación de los titulares
registrales y derechos inscritos de la finca, dando lugar a la oposición de un colindante,
tal y como se ha señalado en los “Hechos” y ha quedado recogido en el citado
expediente número 34 del año dos mil veintitrés.
Del expediente tramitado se observan dudas sobre la correspondencia entre la finca
registral inscrita a favor del alegante y la base gráfica que se quiere inscribir, para
aumentar la superficie y hacer constar sus concretas georreferenciaciones, generadas
por la oposición del titular colindante registral, según lo expuesto, por invasión de la
misma, lo cual resulta de las alegaciones presentadas a dicho expediente.
El artículo 199 LH señala que en estos supuestos el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, lo cual no implica que éste pueda ser
arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio
de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril
de 2016, entre otras).
En el caso presente, las alegaciones del colindante se consideran justificadas por la
aportación del principio de prueba de colisión entre las fincas afectadas, en base a las
alegaciones presentadas al expediente, del cual resulta la duda de la configuración física
de la finca afectada, tal y como resulta de los hechos anteriores.
En ese sentido se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en diferentes Resoluciones considerando fundada la intervención de los
colindantes para evitar que puedan lesionarse sus derechos y evitar asimismo que
puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación siquiera sea parcial. De ahí que su intervención sea esencial, pues los
colindantes son los más interesados en que la nueva realidad que se pretende registrar
(inmatriculación o exceso de cabida) no se haga a costa de sus fundos.
Así se pronuncian, entre otras las Resoluciones siguientes: R. 1-6-2017, BCNR-42,
BOE 24-6; R. 19-10-2017, BCNR-47, BOE 11-11; R. 7-11-2017, BCNR-48, BOE 2-12; R.
18-12-2017, BCNR-49, BOE 10-1-2018; R. 17-1-2018, BCNR-49, BOE 26-1; R.

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310