III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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El solape que existe sobre la finca de los alegantes –registral 75511–, según resulta
de los datos aportados, es de 16,16 metros cuadrados, recogiéndose la representación
gráfica en la siguiente figura:

– El expediente se cerró con resultado negativo.
Por todo ello, la inscripción de base gráfica solicitada no puede llevarse a efecto por
los siguientes Fundamentos de Derecho:
1.º El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, cuya redacción por la Ley 13/2015 entró en
vigor el 1 de noviembre de 2015, contempla en su apartado b) la posibilidad de
incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia
que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria» (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria).
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 199 de la Ley Hipotecaria:
“1. El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras
ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado
éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente…”.
“2. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado
anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310