III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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9. Pero, para que sea admisible la denegación de un exceso acreditado mediante
certificación catastral es preciso que las dudas del registrador estén fundadas, es decir,
han de estar basadas en criterios objetivos y razonados, como declaró la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de marzo de 2017.
El concepto de «duda fundada» no ha de entenderse en el sentido de que se ponga
en cuestión que la finca afectada sea, al menos en parte, la misma que figura inscrita,
sino que la total cabida que ahora se pretende justificar fuera la que la finca tenía en su
día cuando la adquirió el actual titular, como declaró la Resolución de esta Dirección
General de 29 de abril de 2006.
En el presente caso, de los croquis que se incorporan a la escritura de compraventa,
por la que se adquiere la propiedad de la finca, el registrador no puede determinar la
correspondencia de ese croquis con la georreferenciación que ahora se aporta y que se
pretende inscribir, pues en una simple apreciación visual se observan diferencias de
geometría entre ambos recintos.
Por tanto, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 20 de abril
de 2021, no es inscribible un exceso de cabida superior al 10 % de la cabida inscrita por
simple solicitud del interesado, sin haberse instado la inscripción de la representación
gráfica a través del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Y
esa doctrina es también aplicable al caso de tramitación con calificación registral
negativa del expediente, dándose además la circunstancia de que las dudas del
registrador sobre la realidad del exceso eran fundadas, dado que el mismo puede derivar
de la alteración de la realidad física de la finca, que provoca la oposición del colindante.
10. Ello determina, como consecuencia necesaria en el presente expediente, la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya dijo en la Resolución de 21
de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada
finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes», debiendo acudirse al acuerdo entre colindantes en un expediente de
deslinde del artículo 200, o a un expediente de conciliación registral para lograr la
avenencia ante el registrador del artículo 103 bis, ambos de la Ley Hipotecaria o en un
procedimiento jurisdiccional que resuelva la controversia entre los colindantes, como se
desprende del artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-26570
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V., la Subdirectora General de
Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X