III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Dicha finca registral número 37622 consta inscrita en este Registro en el folio 18 del
tomo 1.256, libro 434 de Ferrol, inscripción 6.ª a nombre de don R. B. T. y esposa
doña M. M. L., con carácter ganancial, con la superficie de mil doscientos cincuenta y
seis metros cuadrados –1.256m2–.
En la instancia presentada, dichos cónyuges, tal y como se ha expresado, solicitan la
inscripción del exceso de cabida en base a la certificación catastral descriptiva y gráfica
que aportan y en la que consta una superficie gráfica de mil quinientos tres metros
cuadrados –1.503m2–.
La diferencia entre la superficie inscrita –1.256m2– y la que se pretende inscribir
–1.503m2– es superior al 10 % y, por ello, con fecha veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, se inicia el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
–concretamente en el párrafo 1.º– llevándose a cabo las actuaciones previstas en el
mismo, recogidas en el expediente 34 del legado de Bases Gráficas del año dos mil
veintitrés, cerrado con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, firmado por
mí el mismo día veinticuatro de agosto con CSV (…).
De dicho expediente resulta, entre otros extremos:
– La notificación a los colindantes registrales de la finca 75.511, don A. U. A. y a su
esposa doña M. D. N. B. N. y de un derecho de Servidumbre sobre la finca objeto del
expediente.
– Con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, doña M. R. B. L. presenta
telemáticamente en este Registro –bajo el número de entrada 5.411/2023–, en
representación de don A. U. A. y doña M. D. B. N. y autorizada por los mismos –según
escrito firmado en Madrid el 29 de mayo de 2023, que se acompaña–, escrito de
alegaciones a efectos de formular y formalizar oposición a la solicitud de inscripción
gráfica de la finca objeto del expediente, por suponer la misma una alteración de
delimitación de fincas contraria a disposición contenida en escritura pública y acuerdo
entre partes no susceptible de modificación unilateral, acompañándose:
– Levantamiento planimétrico de cinco fincas sitas en el lugar “(…)” o “(…)”,
parroquia (…) en este ayuntamiento de Ferrol, a requerimiento de don R. B. T.,
don A. U. A. y don J. M. B. N., realizado con fecha 12 de enero de 2016 por “Entyl
Ingenieros, S.L.”, en el que don J. C. T. M., Ingeniero Agrónomo, colegiado con el
número (…) en el C.O.I.A.G., certifica la superficie y linderos de cada una de las cinco
fincas propiedad de los solicitantes del levantamiento planimétrico, acompañándose
plano de localización y planimetría.
– Copia de escritura de compra otorgada el 9 de julio de 2015 ante el notario de
Ferrol don Bruno Otero Afonso, número 1.646 de protocolo en la que don R. B. T. y
doña M. M. L. compran a doña M. C. N. I. y a los hermanos B. N., la finca 37622,
constando en dicha escritura una “Aclaración de la situación de la finca”, con croquis
firmados por los intervinientes en el contrato de compraventa.
– Copia de sentencia 146/2022 –juicio verbal número 977/2021– del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Ferrol, de 10 de junio de 2022 –que no es firme–, firmada
por doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Jueza del referido Juzgado -a instancia de
doña M. B. N. y don A. U. A., contra doña M. M. L. y don R. B. T., en la que se tienen en
cuenta los pactos a los que se había llegado en la escritura citada en el punto anterior, y
en la que se recogen los referidos croquis, si bien la sentencia se refiere a las
servidumbres que gravan y gozan las fincas propiedad de los demandantes y
demandados.
– Escrito firmado en Madrid el 29 de mayo de 2023 por don A. U. A., en el que el
mismo y doña M. D. B. N., autorizan a doña M. R. B. L., colegiada (…) del ICA de Ferrol,
a la tramitación de dichas alegaciones.
– Con fecha 7 de julio de 2023 don J. B. N. y doña M. T. T. F. presentan en este
Registro de la Propiedad un escrito firmado en Ferrol con fecha 7 de julio de 2023 –que
motivó la entrada número 6.941/2023–, en el que hacen constar que están totalmente de

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Núm. 310