III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26567)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central II a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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En consecuencia, sería profundamente contrario a la finalidad y espíritu del vigente
Reglamento del Registro Mercantil, de la propia fe pública registral y de la tutela que el
Registro otorga a las sociedades mediante la función de registro de la denominación
social, que una empresa inactiva, como Bolzani Sociedad Limitada, que ha sido
inhabilitada por la propia Administración tributaria para llevar a cabo cualquier tipo de
operación mercantil con la revocación del NIF, pudiera impedir que otra mercantil,
Bolzoni Auramo SL, con una actividad mercantil sin tacha, pudiera modificar su
denominación social y pasar a operar como Bolzoni Sociedad Limitada, como ha
solicitado a ese Registro Mercantil Central.
En consecuencia, la existencia de la sociedad Bolzani Sociedad Anónima no debería
ser considerada un obstáculo para la reserva de la denominación social solicitada,
Bolzoni Sociedad Limitada, pues, de facto, se trata de la denominación social de una
mercantil inexistente.
Tercero. Sobre la falta de identidad del artículo 408.1 del RRM entre las
denominaciones sociales en las que se fundamenta la denegación de reserva de
denominación solicitada.
El Sr. Registrador Mercantil Central resuelve la denegación de la reserva de la
denominación social Bolzoni Sociedad Limitada en base a la consideración de que existe
una sociedad con una denominación inscrita como Bolzani Sociedad Anónima, que
presenta identidad con la denominación solicitada con arreglo a lo que dispuesto en el
artículo 408.1 del RRM:
Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta
entre denominaciones, sino también cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
1') La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
2´) La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o
expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones,
conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares de
escasa significación.
3´) La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notaria
semejanza fonética.
Detectar la identidad de denominaciones es una tarea eminentemente fáctica, que
necesariamente exige una especial atención a las circunstancias de cada caso.
No cabe olvidar que se trata de valorar cuándo el nombre identifica, con un cierto
margen de seguridad, al sujeto responsable de determinadas relaciones jurídicas. Y,
como es doctrina pacífica, la interpretación de los criterios normativos no tiene por qué
realizarse de forma restrictiva, de suerte que puedan llevar a considerar ciertas
denominaciones como distintas, a pesar de la semejanza que presenten si ésta no es
suficiente para dar lugar a errores de identidad, como a nuestro entender acontece en el
supuesto que nos encontramos recurriendo.
En concreto, se da la circunstancia fáctica de que Belzoni SA no se halla registrada,
como ya se indicó y que entre las denominaciones Bolzoni Sociedad Limitada y Bolzani
Sociedad Anónima,
1. No hay coincidencia total y absoluta de ambas denominaciones, por lo que no
hay identidad.
2. No se da el supuesto de utilización de las mismas palabras en diferente orden,
género o número, porque las palabras que conforman la denominación esencialmente
son distintas
3. No se da el supuesto de identidad parcial con adición de expresiones genéricas
o accesorias,
4. Del mismo modo, tampoco se trata de una palabra distinta con semejanza
fonética.

cve: BOE-A-2023-26567
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Núm. 310