III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173398

– Horas extras vialidad invernal: se considerarán las horas extras realizadas con
motivo de la vialidad invernal.
Se retribuirán según los siguientes importes: Para el año 2022:
Entrada Desarrollo Consolidación

Grupo II.

20,03

23,06

26,08

Grupo III.

22,76

26,54

29,99

Grupo IV.

26,82

30,74

34,79

– Horas extras emergencia: dadas las características especiales de las Empresas,
que exigen la prestación de un servicio público continuado durante las 24 h del día, se
considerarán emergencias aquellas situaciones tales como accidentes, situaciones
climatológicas adversas o anormales, reparaciones urgentes, etc. que imponen la
obligada presencia del personal.
Se retribuirán según los siguientes importes:
Para el año 2022:
Entrada Desarrollo Consolidación

Grupo II.

24,04

27,68

31,30

Grupo III.

27,34

31,84

35,97

Grupo IV.

32,18

36,88

41,74

– Kilómetros: los kilómetros realizados, en caso que deban ser abonados, se
satisfarán a 0,28 euros por kilómetro.
25.3

Evolución niveles.

La evolución de nivel, dentro de cada grupo profesional, seguirá el siguiente cuadro:
Entrada Desarrollo Consolidación

Grupo II.

2 años

2 años



Grupo III. 3 años

3 años



Grupo IV. 3 años

3 años



Grupo V.

3 años



3 años

Cambio de nivel de entrada a desarrollo de forma automática.
Cambio de nivel de desarrollo a consolidación de forma automática, salvo informe
desfavorable de la Dirección.
Gratificaciones extraordinarias.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias queda establecida en una
mensualidad de los conceptos salario convenio y complemento movilidad y se calculará
de acuerdo con el nivel salarial de cada grupo profesional.
La gratificación extraordinaria de verano se abonará proporcionalmente al % de
jornada contratada el 1 de enero al 30 de junio del año en curso, y se abonará en fecha
máxima de 15 de junio.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

25.4