III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Criterio codificación horarios:
– Primer dígito: número de horas de la jornada.
– Letra central: turno base de referencia.
– Segundo Dígito: número horas desplazamiento inicio respecto al base.
En la medida que sea posible, los desplazamientos horarios se asignaran
equitativamente entre el conjunto de trabajadores de una misma zona de gestión y
condiciones laborales homogéneas.
19.6

Tiempo parcial Régimen General (Peaje y Mantenimiento).

Respetando aquellos casos que a la entrada en vigor del I CUN lo tengan superior,
se establece el 92 % como el porcentaje máximo de tiempo parcial contratado.
Antes del 30 de noviembre de cada año, se entregará a cada trabajador/a el 100 %
de su planificación de calendario para el año siguiente. No obstante, el 12 % de dicho
calendario tendrá el carácter de modificable con un preaviso de 5 días. A tal efecto, se
marcará en calendario el 88 % inamovible y el 12 % modificable.
Las jornadas modificadas serán equivalentes en horas a las jornadas establecidas
inicialmente.
Una vez entregado el cuadrante mensual, todo incremento sobre la jornada prevista
en el mismo tendrá la consideración de hora complementaria.
En peaje, la jornada mínima diaria será de 4 horas y la máxima de 8 horas. En
mantenimiento y vialidad la jornada diaria ordinaria será de 8 horas.
El número mínimo de horas a trabajar en un mes será de 32 y el número máximo de
días a trabajar en un mes será de 22. No se superarán los 5 días de trabajo continuado,
excepto en los casos de disponibilidad por emergencias o vialidad invernal conforme a lo
establecido en el artículo 19.9 del convenio.
El personal a tiempo parcial disfrutará de un mínimo de 14 fines de semana al año de
descanso, asignándose uno al mes como mínimo en cuadrante anual, a excepción de los
dos meses en que coincidan sus periodos de vacaciones. No se concederá más de un
fin de semana al mes del 15 de junio al 30 de septiembre y del 1 de diciembre al 15 de
enero. Asimismo, a los mencionados 14 fines de semana de descanso, se les añadirá un
día adicional de descanso, bien en viernes, bien en lunes, según se determine en cada
Gerencia, de modo que el descanso continuado sea de 3 días. Si el descanso adicional
se fija en viernes al trabajador/a no se le asignará turno de noche el jueves anterior, ni se
le asignará turno de noche en viernes cuando el descanso adicional se fije en lunes.
Adicionalmente, se establecerán en el calendario anual, 14 días laborables de
descanso fuera del período del 15 de junio al 30 de septiembre, debiéndose disfrutar
dichos descansos en grupos de dos días consecutivos, no fijándose en un mismo mes
más de un grupo de dos días de descanso ni fijándose en las semanas de 3 días de
descanso en fin de semana ni adjunto al mismo.
Los 14 fines de semana al año, así como los 14 días de descanso establecidos en el
calendario anual no podrán ser modificados por parte de la Gerencia, salvo acuerdo
expreso entre el trabajador y la Gerencia.
Tiempo parcial Régimen Específico (Peaje y Mantenimiento).

Antes del 30 de noviembre de cada año, se entregará a cada trabajador/a el 100 %
de su planificación de calendario para el año siguiente. No obstante, el 12 % del
mencionado calendario tendrá el carácter de modificable, con un preaviso de 5 días. A
tal efecto, se marcará en calendario el 88 % inamovible y el 12 % modificable.
La jornada diaria será de 8 horas.
Una vez entregado el cuadrante mensual, todo incremento sobre la jornada prevista
en el mismo tendrá la consideración de hora complementaria.
El número de días a trabajar en un mes será de entre 10 y 18. No obstante durante
dos meses al año, el número de días a trabajar podrá alcanzar los 20 días en un mes,

cve: BOE-A-2023-26595
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19.7