III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26561)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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3. Como exige este precepto, cuando se acude a la vía del artículo 28.1 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, lo procedente es la aportación del
acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra
según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación
expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al
proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Además, tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán,
además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización
de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los
siguientes extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y;
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
4. En el supuesto de hecho de este expediente, se ha optado por ir por la vía del
artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que
es indiferente la aportación de la liquidación definitiva –que no la licencia propiamente
dicha– dentro de expediente de obtención de licencia de primera ocupación. Lo cierto es
que se aporta para acreditar la antigüedad de la edificación una certificación catastral,
que señala como año de construcción de la edificación el 2015, sin que por tanto hayan
pasado los plazos exigidos en la legislación autonómica para la prescripción de las
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-26561
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V., la Subdirectora General de Nacionalidad y
Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X