III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26562)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ronda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal, con nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de la que formaban parte varias fincas hipotecadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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En consecuencia, en este caso sí existe esa correspondencia entre las fincas primitivas
y las resultantes de la reorganización de la propiedad horizontal, cuyo efecto será el
siguiente: la nueva finca independiente número 1 se encontrará libre de cargas en cuanto a
su planta baja, y gravada en su planta superior con la responsabilidad hipotecaria íntegra
que gravaba la finca primitiva número 3; y las nuevas fincas independientes números 2 y 3
se encontrarán gravadas en cuanto a su planta baja con la responsabilidad hipotecaria
íntegra que gravaba la finca primitiva número 2, y gravadas en su planta superior con la
responsabilidad hipotecaria íntegra que gravaba la finca primitiva número 3. Estas
determinaciones hipotecarias son las que deberá hacer el registrador de la propiedad de
oficio al inscribir la operación jurídica objeto de este recurso.
5. En esa labor jurídica deberá también tenerse en cuenta, circunstancia que no
consta en el expediente, si existe en la escritura o escrituras de préstamo hipotecario un
pacto de extensión de la hipoteca a las fincas con las que pueda agruparse la finca
hipotecada, pues, como señalan las Resoluciones de 8 de marzo de 2013, 24 de octubre
de 2018 y 2 de octubre de 2019, para que, hipotecada una finca que después se agrupa
a otras, la hipoteca se extienda a la finca resultante de la agrupación, es suficiente con
que en la escritura de hipoteca se hubiese pactado expresamente tal extensión o bien su
extensión a todo cuanto comprenden los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria,
siendo indiferente que se tratara de una agrupación o de una agregación en sentido
técnico, y, por tanto, también en este supuesto de reorganización de la propiedad
horizontal u otros semejantes en que se combinen varias modificaciones jurídicas
simultáneamente.
Consecuentemente con esta doctrina, en caso de ejecución hipotecaria, ésta
afectará, no solo a la finca inicialmente hipotecada, sino también a la total finca
resultante de la agrupación.
Otros factores a tener en cuenta en la operativa registral, que parece que concurren en el
presente supuesto, serían si el titular de las fincas hipotecadas fuere la misma persona
(ausencia de terceros propietarios), si el acreedor titular de ambas hipotecas fuese la misma
entidad y, además, si el crédito garantizado por éstas fuese el mismo, respecto del que se
hubiere distribuido la responsabilidad entre las fincas ahora agrupadas por imperativo del
artículo 119 de la Ley Hipotecaria. De concurrir las tres circunstancias, la agrupación de las
fincas hipotecadas producirá la unificación simultánea de la responsabilidad hipotecaria en la
finca resultante, por aplicación del principio de indivisibilidad de la hipoteca respecto del
crédito garantizado (artículos 120, 122 y 123 de la Ley Hipotecaria), por virtud del cual, en
realidad, cada finca gravada agrupada ya respondía de la totalidad del crédito garantizado, no
obstante, la distribución de la responsabilidad.
En conclusión, el recurso debe ser estimado, no siendo preciso el consentimiento del
acreedor hipotecario para inscribir la presente reconfiguración de la propiedad horizontal,
pues el gravamen hipotecario seguirá gravando inalterado cada una de las nuevas fincas
en los términos antes expuestos, debiendo el registrador de la Propiedad valorar todas
las circunstancias indicadas al practicar el arrastre de las cargas vigentes.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 29 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V. la Subdirectora General de
Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota
de calificación en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos.