III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26563)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza, por la que se califica negativamente la incorporación de una referencia catastral respecto de una finca inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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IV
El registrador de la Propiedad accidental emitió informe en defensa de su nota de
calificación, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 18, 45 y 48 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo
y 3 de octubre de 2014, 6 de mayo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016, 8 y 31 de mayo
y 2 de junio de 2017, 21 de marzo, 11 de mayo y 19 y 25 de octubre de 2018 y 5 de
marzo, 11 de abril y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 11 de febrero y 11 de marzo de 2020,
23 y 26 de julio de 2021 y 12 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede incorporar la referencia catastral
manifestada por los comparecientes en una escritura de «rectificación de otra y
herencia», cuando de la certificación catastral protocolizada resulta una alteración
descriptiva de la finca que no se titula en la escritura objeto de calificación.
2. En primer lugar, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto a la
posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso y
que el registrador no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada.
En tal sentido y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria no pueden ser tenidos en consideración cualquier documento que no hubiera
sido presentado al Registrador a la hora de emitir la calificación recurrida. (vid.
Resolución de 22 de noviembre de 2021). Por tanto, no procede emitir manifestación
alguna respecto a las copias de las actas aportadas, planimetría, ni del acuerdo de
alteración catastral.
3. Entrando en el fondo del recurso, procede en primer lugar recordar la doctrina
emitida por este Centro Directivo respecto de tal cuestión.
Así la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12
de mayo de 2022 estableció que:
«El registrador calificará si el título contiene todas las circunstancias que debe
contener el asiento, conforme al artículo 21 de la Ley Hipotecaria y que las declaraciones
son exactas.
Estas circunstancias se regulan en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del
Reglamento Hipotecario. Entre ellas las relativas a la descripción de la finca, la cual ha
de hacerse como determina el artículo 9.a) y.b), redactados por la Ley 13/2015, con su
situación física, naturaleza, linderos, superficie, referencia catastral, incorporación de la
georreferenciación y estado de coordinación gráfica de la finca con el Catastro.
Por tanto, el título debe contener una serie de declaraciones sobre la descripción de
la finca, como la referencia catastral, acreditada a través de la certificación catastral
descriptiva y gráfica, obtenida principalmente por medios telemáticos, que se incorpora al
título, conforme al artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que
acredita, entre otras circunstancias la representación gráfica de la parcela, a través del
archivo GML contenido en el anexo. Respecto de ella, el otorgante debe hacer una serie
de declaraciones a pregunta del notario sobre su coincidencia o no con la realidad física
del inmueble, conforme al artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario.
Si coincide, se describirá el inmueble en términos coincidentes con los de la
certificación catastral, lo que implica una rogación tácita de rectificación de la descripción

cve: BOE-A-2023-26563
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Núm. 310