III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26565)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Pontevedra, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26565

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de
Pontevedra, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondiente al
ejercicio 2022.

En el recurso interpuesto por doña M. C. L. y don A. L. S., en nombre y representación
y como administradores mancomunados de la mercantil «Ingeysolucon, S.L.», contra la
nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de
Pontevedra, doña Ana María López Rodríguez, por la que se rechaza el depósito de
cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
El día 18 de agosto de 2023 se presentaron telemáticamente en el Registro Mercantil
de Pontevedra, bajo el asiento 22714 del Diario 118, las cuentas anuales de la sociedad
«Ingeysolucon, S.L.» correspondientes al ejercicio 2022.
Entre la documentación presentada estaba la certificación del acta de la junta
general, expedida por dos de los tres administradores mancomunados de la sociedad.
II
Presentada dicha documentación en el registro Mercantil de Pontevedra, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos

Fundamentos de Derecho (defectos)
1. La certificación del acta de la Junta de aprobación de cuentas debe ser expedida
por el órgano de administración vigente en el momento de expedición de la misma (tres
administradores mancomunados, que han de actuar todos conjuntamente, tal y como
resulta del vigente artículo 10.º de los Estatutos Sociales), por lo que, en consecuencia la
certificación debe ser también expedida por don A. P. M. –según consta en la
inscripción 1.ª del historial registral–. (Art. 10.º de los Estatutos Sociales, Arts. 6, 58, 109
y 366 del R.R.M) R.D.G.R.N. de 07 de Abril de 2.011 y 02 de Enero de 2017.

cve: BOE-A-2023-26565
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 118/22714
F. presentación: 18/08/2023
Entrada: 2/2023/522.687,0
Sociedad: Ingeysolucon SL
Ejercicio depósito: 2022