III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26566)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2022.
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Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Este mismo criterio fue el mantenido, para un supuesto de sociedad en formación –
como en el presente caso–, por este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de marzo
de 2011 y 19 de octubre de 2020, según las cuales al haberse dispuesto en los estatutos
que la sociedad «dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la
escritura pública de constitución», el primer ejercicio fue el comprendido entre el día de
ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año. Como se añade en dicha
Resolución, aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al
cierre de ese primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos
contables en el Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido. La Ley
autoriza, expresamente, a que la fecha de comienzo de la actividad pueda ser, por
disposición estatutaria, una posterior a la fecha de la escritura de constitución
(artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital); lo que no autoriza, en ningún caso, es
que la fecha de comienzo de operaciones quede en suspenso a voluntad de la sociedad
a efectos del cumplimiento de una obligación legal como es el depósito de las cuentas
anuales. Existía por tanto una obligación legal incumplida que trajo como consecuencia
el cierre registral, debiendo subsistir dicho cierre, por disposición legal, mientras el
incumplimiento persista.
Habiéndose constituido la sociedad el día 30 de diciembre de 2021, fecha
coincidente con el inicio de operaciones, según los estatutos, debe presentar los
documentos contables correspondientes al ejercicio del 2021, aunque su contenido se
ajuste a lo manifestado por el recurrente de no haber realizado actividad mercantil
alguna.
Atendiendo a las circunstancias de hecho y a los fundamentos de Derecho
expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-26566
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V., la Subdirectora General de Nacionalidad y
Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X